FUNDACIONES PANAMEÑAS PRIVADAS

Costos de Formación e Información Requerida

      Por una Fundación estándar con capital inicial declarado (que no tiene que ser aportado a la Fundación inmediatamente) que no exceda US$ 10,000.00, los gastos legales y honorarios, serían de US$ 1,0 00.00. Esta cantidad incluye:

1. Nuestros honorarios legales por la formación y registro de la Fundación.

2. Gastos notariales y otros varios tal como teléfono, facsímile, mensajería, copias, traducciones, etc.

3. Registro de la Fundación inicial (US$ 300.00 sólo una vez).

4. US$ 150.00 en concepto de agente residente correspondiente al primer año, tomando como fecha inicial el registro de la fundación (honorarios anuales).

5. US$ 300.00 pago de la tasa única anual de la Fundación correspondiente al primer año de la Fundación.

6. Provisión de los nombres directores del Consejo de Fundación, a opción del fundador.

     Estos US$ 1,000.00 de honorarios incluye todo lo necesario para formar, protocolizar, registrar y poner en funcionamientos una Fundación desde el punto de vista operacional.  Toma alrededor de tres a cinco días hábiles, luego de recibir toda la información requerida por parte del fundador o responsable de la fundación, incluyendo la transferencia bancaria o cheque certificado, para que pueda iniciar operaciones.

     Adicionalmente, y sin ningún cargo adicional a usted o firma de abogados, podemos proporcionar ejemplos de Reglamentos Internos, que se pueden ajustar a las necesidades del cliente.  Finalmente, podemos contactarlos a usted o su firma con bancos panameños, de reputación internacional, si estuvieran interesados en abrir una cuenta offshore en Panamá.

     Normalmente, nuestros clientes (abogados y firmas de abogados) brindan valor agregado a sus clientes, asesorándolos en la creación de Reglamentaciones especificas ajustadas a sus necesidades particulares

     Fuera de la República de Panamá, normalmente trabajamos con abogados y firmas de abogados, sin exclusión, lógicamente de la posibilidad de trabajar directamente con los interesados. Esto, con el objetivo de que usted pueda manejar diligentemente la atención directa a sus clientes.  No ofrecemos servicios financieros o de fideicomiso, por lo que fuertemente sugerimos que sus clientes (o compañías fiduciarias) manejen su propio dinero.  Limitamos nuestro enfoque en la formación, protocolización y registro de Fundaciones, y subsiguientemente actuar como agentes residentes en nombre de las Fundaciones creadas.

 

Tasas Anuales

     Anualmente, una Fundación panameña debe hacer los pagos siguientes a fin de permanecer en buen estado con el Gobierno panameño:

  • Tasa Única anual:            US$ 300.00

  • Agente residente:            US$ 150.00

  • Pago al Consejo de Fundación : US$ 300.00*

* (US$ 100 .00 por cada miembro del Consejo si son proporcionados por nosotros)

      Como agente Residente en Panamá, prepararemos todos los reportes anuales y transferiremos al Gobierno de Panamá todos los pagos que recibamos para cancelar el impuesto anual.  La oficina recaudadora de impuestos en Panamá, estampa el documento en señal de haber recibido el pago.  Este recibo se le enviará a su empresa.

*          *          *          *

     Adjunto encontrará un formulario el cual debe ser completado si está interesado en formar y registrar una Fundación, junto con una lista de documentos adicionales requeridos.  En caso de cualquier duda o pregunta adicional o si necesita información más amplia, siéntase libre en contactarnos vía e-mail vgaribaldo@panama-law.com o a nuestras oficinas:  + (507) 269-2523.

     Para abrir una Fundación Personal, haga un clic aquí:  Formulario de Fundaciones.  Luego, sólo imprímala, complétela, fírmela y envíela vía fax junto con copias de la otra documentación requerida (pasaportes, etc.) a nuestra oficina.

 

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